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El Supremo anuncia: si Hacienda embarga una cuenta bancaria, el ciudadano deberá demostrar que el dinero no puede ser confiscado | Legal

El Supremo anuncia: si Hacienda embarga una cuenta bancaria, el ciudadano deberá demostrar que el dinero no puede ser confiscado |  Legal

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los embargos de la Agencia Dependiente para el pago de las cuentas bancarias de los aportantes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó los ingresos interpuestos por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona y anunció que, en los casos en que la Hacienda exija el pago de una cuenta, es el ciudadano quien deberá demostrar que el dinero incautado no puede ser enviado.

La frase (este texto se puede consultar aquí) Anule un fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona que, sin investigar lo suficiente, supone que el dinero que ingiere una mujer en un banco procede únicamente de la pensión con cuantías elevadas, por ley, ne no puede ser requerido. .

Según las personas reconocidas en la sentencia el aporte percibía, como aporte único, una pensión no contributiva para invalidar 402 euros menstruales. La mujer transfiere periódicamente cantidades de la cuenta correspondientes al aporte a la seguridad social a otro uso personal.

El Ayuntamiento de Barcelona emitió una orden de embargo de 350 euros por infracciones en el uso del transporte público en 2019. La administración, una vez compró la lista de movimientos bancarios de la factura solicitada, observó que «tenía privilegios que no coincidían con los entradas. de la pensión y embargó la cuenta. Debido a la ley tributaria, todo aquello que no garantice salario o prestaciones de seguridad social puede estar sujeto a embargo.

Para poder anular el procedimiento de embargo, la afectada argumentó que el salario que percibía era inferior al salario mínimo interprofesional (SMI). El juez de Barcelona le dio la razón a la mujer y dijo que no se le podía exigir la cuenta para el saldo estaba por debajo del minimo vital para poder subsistir. En 2021, año en que se produjo el embargo, la cuantía mínima era de 965 euros mensuales. Sólo el exceso, afirmó, que el juego «podría considerarse horrible y por tanto perjudicar las condiciones del abordaje». En este caso, como la mujer cobraba 400 euros, el magistrado dijo que Hacienda no podía cargar el saldo de la cuenta en cuestión.

Sin embargo, el Tribunal Supremo toma la resolución del recurso de apelación contra esta sentencia que, para determinar si el embargo de una cuenta corriente es legal, primero debe investigar en profundidad el procedimiento del dinero. En la sentencia del juez catalán se dice que el saldo embargado procedía únicamente de la pensión que se había cotizado. Sin embargo, reprochan a los magistrados del alto tribunal, el juego no se aplica a la posibilidad de que la cuenta de uso personal de los aportantes tenga títulos incrustados, como dinero entrando en vigor.

El organismo tributario no pretende impedir el salario o pensión, excepto el saldo de la cuenta corriente de la deuda. Según el alto tribunal, la resolución del partido del Barcelona «muestra indiferencia respecto de la fuente, del procedimiento de procedencia de los candidatos acreditados en la cuenta bancaria objeto del embargo», lo que es fundamental para determinar si el saldo procede únicamente de la pensión o si hay otro tipo de inversión que se pueda emprender.

Según los participantes en la sala, el corresponsal ayuda a garantizar que el saldo de la cuenta bancaria no sea financiable. Al respecto, la mujer defendió que todo el dinero que tenía su fuente de pensión, porque las aportaciones que, como reconoce la ley, no podían ser exigibles. El alto tribunal consideró que el juez catalán había llegado a una conclusión errónea según la cual «la cuenta bancaria era exclusivamente nutritiva de la renta, comprobada por los beneficiarios de la pensión de la cuenta en el caso en que la administración había integrado la deuda» porque no había sido llevado a cabo. tipo de promedio sobre el origen del dinero que se embarga.

Por tanto, el Supremo estima los ingresos del Órgano de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona e incorpora la cuenta de cotización en la que se acredita que el salario no procede exclusivamente de la pensión de la mujer, si ésta incluye otros tipos de cotizaciones que, si son distintas en su presentación, se consideran horribles y, por lo tanto, están sujetas a embargo.

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By Roberto C. Coleman

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