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El Tribunal Supremo ha dictaminado que Alvise Pérez debe indemnizar con 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por haber publicado tres de sus fotografías en las redes sociales sin su consentimiento. La Sala Civil del Tribunal concluyó que estas publicaciones constituyen una intromisión ilegítima en el derecho a la imagen del Pastor y tienen por objeto el interés general o informativo.
La sentencia responde al recurso interpuesto por Pérez contra una decisión anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, según la cual la había condenado a pagar 10.000 euros por la publicación de las fotografías. El Supremo redujo la indemnización a 7.000 euros y ordenó la retirada de las imágenes de sus redes sociales.
El Tribunal Superior consideró que una de las fotos, cuando la pastora aparecía en un restaurante junto a su marido, Antonio Ferreras, y el fundador de una ONG, tenía algún interés informativo. Sin embargo, las demás fotografías no están justificadas por el ejercicio legítimo de la libertad de información, que no tiene relación con los intereses generales.
El Supremo indicó que el hecho de que el marido de la Pastora fuera una figura pública no justificaba que cualquier encuentro de la pareja fuera de interés general. Argumento que considera de interés general la presencia conjunta de ambos en cualquier contexto privado de la familia y de la familia de sus derechos y de su intimidación e imagen.
Respecto a la tercera fotografía, en la que el pastor aparece dentro de un restaurante con dos personas cuyas identidades se desconocen, el Tribunal resolvió que no tenía especial interés ni relevancia informativa.
El Supremo concluyó que la publicación de estas imágenes por parte de Pérez, sin el consentimiento de la Pastora y con la aparente intención de apaciguarla, no tenía ningún interés general.
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