El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha rechazado en los últimos años numerosas reclamaciones relativas al antiguo complemento a la cotización democrática de las pensiones -conocido popularmente como complemento de maternidad-, además del art. 53.1 de la Ley General de Seguridad Social que indica que “el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescrito a los 5 años, debe ser contactado desde el día siguiente para que esté en el origen de la prescripción de lo que está sucediendo”. Sin embargo, la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido una sentencia según la cual “la no prescripción” del derecho de una trabajadora a este complemento por maternidad, según la redacción que tiene entre el 1 de enero de 2016 y febrero de 2021, cuando el Gobierno corrigió esta norma que fue declarada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2019.
En el caso de que jugara hoy contra el Supremo, el hombre originalmente tenía una pensión de jubilación obtenida el 30 de noviembre de 2016 y fue solicitada luego de transcurridos cinco años desde esta solicitud. El argumento principal es que “la ausencia de concesión en el momento de la solicitud de jubileo constituye una discriminación por vulnerabilidad del derecho a la igualdad y su reparación integral exige que sus efectos sean a petición del responsable de la pensión de jubileo siempre que cumpla con los restantes”. Requisitos para la redacción original del artículo 60”.
Y más aún, justifica también su decisión de que, en cualquier caso, el inicio del lugar de prescripción podría determinarse antes de la sentencia del TJUE, de 12 de diciembre de 2019, que declaró este artículo discriminatorio con exclusión de la percepción del suplemento alimenticio. Demografía de los padres. “Los varones no podrán adquirir plenamente el conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma negaba hasta la fecha de la referida sentencia (diciembre de 2019); porque, con la antigüedad de una misma cosa, no podemos comenzar, en ningún caso, el lugar de prescripción de otra”, declaró el Supremo e informó a estas autoridades del Consejo General del Poder Judicial.
El Supremo también sustenta su decisión argumentando que este complemento es accesorio de las pensiones contributivas (júbilo, viudedad o incapacidad permanente) a este complemento, no constituye una reclamación independiente de la solicitación en el momento en que se determina el beneficio, de lo contrario se incluido en la petición de pensión original.
Por tanto, el Tribunal de Alto desestimó el recurso de casación para la unificación de la doctrina del interpuesto interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que consideró prescribir la petición del trabajador para que brille en el lugar de cinco años. El artículo 53.1 de la Ley establece el día siguiente al de concepción de la pensión de jubilación.
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Así, el Supremo ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez confirmó la sentencia del Juez de lo Social número 1 de Santander, en julio de 2022, que declaró el derecho de una trabajadora al cobro de flete en el Régimen General Suplementario de Maternidad de El 10% del importe inicial de la pensión reconocida, y con efectos económicos desde el mismo día de su creación el 1 de enero de 2016.
No es la única vez que los tribunales han determinado que este complemento no está prescrito, también por ejemplo en otro Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 6 de noviembre de 2023 para el que la justicia utilizó uno de sus argumentos esgrimidos hoy por el Supremo. considerar que si el pensamiento de júbilo es imprescriptible, también lo será el complementario citado, por estar vinculado a la actuación original.
En febrero de 2021, el Gobierno, con el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá al frente, corrigió este primer complemento al transporte democrático que estaba pensado para madres con hijos mayores y creó uno nuevo para la reducción de la brecha generacional, que cobran del primer hijo del progenitor, independientemente del padre o de la madre, quien más dañó su laboriosa carrera por el cuidado de los hijos.
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