Si los organismos estatales están obligados a facilitar información sobre las retribuciones de los altos cargos, ahora los ciudadanos también tienen derecho a conocer el título solicitado como el sueldo del técnico personal de las administraciones públicas y empresas estatales, incluidas las universidades, organismos estatales y entidades públicas. .
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia reciente y relevante (acceda aquí se ha conocido contenido) defiende la transparencia y el derecho de los ciudadanos a conocer la titulación requerida y lo que cobran directivas, cargos de confianza o de libre designación “Puede existir interés público en conocer el funcionamiento de las administraciones, organismos y entidades integradas en el sector público, promoviendo la transparencia que debe regir la actuación que permita ejercer un control sobre la forma de utilización de los fondos públicos y sociales. estos son los criterios por los cuales elegiste la selección de los puntos determinados”.
Pero la sentencia de la Audiencia Nacional, que fue pronunciada por el magistrado Diego Córdoba, va más allá al reconocer el derecho de los ciudadanos a recibir información.también en cuanto a técnica personal (Aunque no sean cargo de confianza o de libre designación) en las administraciones públicas o en las empresas y organismos estatales se puede acceder a los dichos puestos con la titulación necesaria y al régimen retributivo previsto forma parte del control de estos entes y, por tanto, esperar un interés público“.
Los magistrados reconocen que existe un interés público en saber que los nombres y las represalias se adaptan a los estándares actuales. exclusivo sólo por razones de confidencialidad o protección de datos se limita la posibilidad de obtener información sobre la planta, el título o los requisitos necesarios para ocupar un puesto y su remuneración.
Los niños volvieron a levantarse en junio de 2020 cuando el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó en parte el reclamo de una ciudad por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife Sírvase proporcionar información sobre la remuneración anual, los títulos académicos oficiales necesarios para ocupar el cargo, las funciones desempeñadas y el año de ingreso al cargo técnico del jefe del área de desarrollo operativo.
La Audiencia Nacional (AN) consideró el recurso interpuesto por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz y consideró que la información solicitada sobre el jefes regionales no debe considerarse un punto directo de alto nivel al que se accede mediante nombramiento discrecional que prevalece sobre los intereses individuales del empleador público en cuestión.
El Consejo de Transparencia, defendido por el titular GC Legal, presentó el recurso de casación para que el Tribunal Supremo establezca la doctrina del derecho de acceso a la información en relación con los empleados públicos, alegando que, el alcalde discrecional en cuestiones de número o nivel de Mayor Confanza hasta el punto que ocupa, deberá cumplir con los principales requisitos de transparencia.
El Supremo responde a las preguntas del Consejo para la Transparencia y establece que el acceso a la información sobre salarios y el título requerido “no funciona solo respecto de los bienes de confianza y libre designación, sino también respecto del personal técnico que los integra” en primer lugar el derecho de Conocer sobre el respeto a la privacidad y protección de los datos personales de los técnicos, con el fin de defender a la autoridad portuaria.
Elisa de la NuezEl despacho de abogados público GC Legal destacó la importancia de esta frase por ser “un gran apoyo a la promoción de la transparencia en las entidades del sector público”. Hay que tener en cuenta que esta resolución judicial afecta a un caso 2.300 empresas estatales que emplea aproximadamente a 141.000 trabajadores, estableció un estudio de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE).
Además de la publicidad activa de las administraciones a través de los datos registrados en los presupuestos generales del Estado, los tribunales establecen el derecho de acceso a la información pública que trata de fortalecer y ampliar la publicidad activa y que se establece para todas las personas sin mayor distinción. Según el artículo 105, letra b, de la Constitución Española, que reconoce a los “ciudadanos” el acceso a los archivos y registros administrativos.
Debido a que la publicidad activa y el derecho al conocimiento se limitan a la protección de datos personales de las administraciones y entidades públicas, el Supremo quiere decir que los límites deben recibirse. interpretación estricta, incluso restrictiva“porque acepta las limitaciones que implican un peligro injustificado y una vulneración del derecho de acceso a la información”.
Condiciones de acceso a la información
La opinión del Consejo de Transparencia y del Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre las obligaciones de los organismos y entidades del sector público en materia de acceso a la información relativa a los puestos de trabajo y retribuciones de los empleados o funcionarios establece una serie de requisitos para facilitar estos datos.
Se permite, en primer lugar, acceder a información sobre las relaciones entre los puestos de trabajo o plantas orgánicas de los empleados o funcionarios públicos que ocupen los cargos.
En relación a sus venganza Si consideramos como segunda condición que, dado que la información incluye datos de carácter personal, el responsable debe realizar la reflexión sobre los intereses según el art. 15.3 de la ley de transparencia.
Como regla general de ponderación se establece que quien ocupa una punto de confianza especial, alto nivel de jerarquía o designación libre significa que el interés público tiene prioridad sobre los derechos a la privacidad o la protección de datos personales. Para ello, se le informará de las sanciones anuales del posible personal de seguros y de la confianza particular de los cargos de ministros y secretarios de Estado, del director personal de empresas públicas y empresas públicas, del personal de libre designación prevaleciendo los intereses públicos. derechos. Personas en puestos de los niveles 30, 29 y 28, como subdirector general.
Con la reciente sentencia del Tribunal de Alto se extiende el derecho del ciudadano al conocimiento de las sanciones y de los títulos exigidos así como al personal técnico de las administraciones y empresas públicas y de los Estados.
Registradores de la Propiedad y de la Productividad
Del mismo modo que en los cargos de libre designación, los magistrados reconocen que existe un interés público en saber si los nombres y retribuciones del técnico personal “se ajustan a las normas vigentes, ya que las razones de confidencialidad no excluyen inicialmente la posibilidad de obtener información sobre la planta, el título o los requisitos necesarios para obtener un puesto y su remuneración”.
La Corte Suprema recordó que este criterio fue seguido por varias sentencias relativas a otros colectivos.
En 2020 reconoció el derecho a recibir información relativa a la distribución de la parte variable de la productividad de las funciones de una delegación de la Administración Tributaria (consultado aquí a la sentencia).
En 2022, el Tribunal de El Alto (se unió aquí al laudo) avaló el interés público de obtener información sobre la recaudación salarial de los Registradores de la Propiedad en relación con la gestión y liquidación de los impuestos que realizan al amparo de la encomienda, que permitan identificar al registrador que recauda una Suma de dinero público para la gestión de tributos cedidos.
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