El Tribunal Constitucional anuló el traspaso al País Vasco de la gestión de los funcionarios locales con autorización nacional, como secretarios y tesoreros locales, competencia que está recogida en un precepto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2022 que ahora tiene sido declarado inconstitucional. Los magistrados del Juzgado de Garantía consideraron, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad impulsado por el PP. La sentencia, que fue pronunciada por el magistrado Enrique Arnaldo, contrastó con un voto particular de la magistrada María Luis Balaguer que no fue público.
En concreto, el concepto -que también fue impugnado por Vox- está previsto en la disposición final primera de los presupuestos y se establece que el País Vasco asumirá todas las facultades previstas en la Ley Reguladora de las bases del régimen local en materia de funcionarios de la Administración Local con autorización nacional. De esta forma podrá obtener el poder de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir vacantes existentes de plazas correspondientes a las funciones en su territorio, la convocatoria exclusiva para estos procesos de puesta a disposición de plazas vacantes. , la facultad de nombramiento del funcionario personal según los procesos de suministro, la atribución del destino primero y las situaciones administrativas.
Actualmente, la disposición contiene una nueva redacción, incluso con una declaración similar, y no impidió a los magistrados analizar el asunto. En efecto, la sentencia que dice modificación no implica pérdida en el objeto del recurso. En este sentido, la Constitución considera que el precepto «excede el posible contenido de una ley de presuposiciones» y, por tanto, vulnera el artículo 66.2 de la Constitución, que ampara la legislatura posterior de las Cortes Generales, la aprobación de presuposiciones y el control del Gobierno. , así como el artículo 134.2, indica que las cuentas públicas deben tener carácter anual e incluir la totalidad de los ingresos y rentas del sector público y el registro de los beneficios fiscales que afecten a los tributos estatales.
«Se trata de una norma en el servicio público, que no está vinculada al sistema de remuneración de los funcionarios de la administración local con autorización nacional ni a ningún impacto económico directo sobre los ingresos o gastos», concluye la sentencia, según él. informó al tribunal de garantías en una comunicación.
El PP también reconoció en su recurso la vulnerabilidad de derechos constitucionales que reconocen la conservación, modificación y desarrollo de las comunidades autónomas de derechos civiles, forales o especiales y la posibilidad de que el Estado transfiera o delegue en los territorios facultades de titularidad estatal. Sin embargo, TC no pudo entrar en el examen de estas cuestiones en el sentido de que es necesaria la estimación de ingresos.
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