La cuenta atrás ha comenzado. A partir del 1 de enero de 2025, los partícipes de planes de jubilación individuales podrán recuperar el dinero, todo o parte, que hayan acumulado en ellos “porque sí”. Envidiar; No es difícil tener una incapacidad laboral, vivir en una situación de dependencia grande o grave, sufrir una enfermedad grave o un desempleo de larga duración. Bastará con expresar el deseo de rescate a la entidad financiera que firmó el plan de jubilación. Es cierto, hay ciertas condiciones que son adecuadas. Es posible recuperar sólo las importaciones resultantes de todas las operaciones que tuvieron lugar hasta el 31 de diciembre de 2015 (sin embargo, con menos de 10 años de anticipación) a los posibles resultados generados para este verano, si lo desea. A partir de 2026, podrás tener en cuenta los puertos hasta el 31 de diciembre de 2016 (más tus editoriales) y así, sucesivamente durante más tiempo, después de los puertos, se realizarán en un plazo de 10 años.
Si tu participación está inicialmente prevista para resolver toda una parte de tu plan/planes de jubilación, es importante, según los expertos, que en los meses que te permitan tomar efectivamente esta decisión tendrás que desarrollar una estrategia fiscal adecuada en A este respecto . La razón es sencilla: la Hacienda también se beneficiará de esta operación. A nuestros ojos, el capital de los planes de jubilación debe considerarse como un rendimiento del trabajo (una especie de salario) que, por supuesto, debe incluirse en la base imponible del impuesto sobre el alquiler (IRPF). Los impuestos a pagar serán mayoritarios o menores -las entidades practican las correspondientes retenciones a cuenta-, pero se trata precisamente de una base imponible (suma del conjunto de rentas del contribuyente). Con los tipos de impuestos actuales, podemos asumir, en casos particulares, entre un 19% y hasta un 50% del rescatado. También es seguro que el impacto fiscal será más o menos relevante si la restitución se realiza en forma de anualidad o capital (esencialmente por el total de sus importaciones anuales) y si le permite generar otros ingresos adicionales.
A la vista de las novedades y particularidades que, en cuanto a los reembolsos en forma de capital bajo el supuesto de «porque es», se han producido en los últimos meses, los técnicos se han centrado en clarificar sus aspectos fundamentales a tener en cuenta en este sentimiento de minimizar el choque afluente. Cada uno de los puntos señalados se refiere a la norma general, por lo que, en este terreno, resulta relevante las normas tributarias especiales de determinadas comunidades autónomas como el País Vasco o Navarra.
1. No existe un importe máximo anual en el reembolso de los planes de jubilación por anticipación de las participaciones, lo que permite disponer de los mismos así vayan cumpliendo esta edad.
2. Si recuperas en forma de capital las importaciones (derechos consolidados) por tus actuaciones entre el 1 de enero de 2007 y el 31/12/2014, recibirás los impuestos correspondientes por la totalidad de esta cantidad.
3. Si recupera en forma de capital las importaciones acumuladas como parte de las inversiones realizadas antes del 1 de enero de 2007, la participación tendrá derecho a la aplicación de una reducción del 40 por ciento sobre sus importes. En principio, por ejemplo, si el importe recuperado asciende a 50.000 euros, sólo incluirá en tu alquiler el 60% del importe, es decir, 30.000 euros. Según estos detalles concretos, en principio, los técnicos recomiendan seguir el tributo de los “rescates mixtos”: recuperar en forma de capital las importaciones anteriores a 2007 y, en forma de renta periódica, las posteriores. Es “en principio” que vemos las novedades más recientes en materia de reducción del 40% mencionado y que el perito también debe pensar en ello.
4. Hasta que, según la Dirección General de Tributos, sea posible, si se tienen dos o más planes de jubilación, aplicar la reducción del 40% sobre lo que se combinará en un solo ejercicio y en cumplimiento de una misma eventualidad (júbilo, paro, enfermedad…). Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha anulado esta interpretación y, en la actualidad, es posible aplicar esta decisión a las cantidades percibidas por la resolución de diversos planes de pensiones en forma de capital único, tanto en el año en que ocurre la siguiente contingencia. Pero, según los técnicos, esto permite aumentar la carga impositiva para poder repartirla hasta tres años consecutivos beneficiándose de la reducción del 40%. Cada vez son más las leyes y señales que, en caso de que la participación fuera el titular de un único plan de pensiones, podrían reproducirse en las actividades para tener más planes de pensiones y así aprovechar al máximo esta opción.
5. Es posible aplicar la reducción del 40% a las importaciones generadas por participaciones sujetas a autorizaciones anteriores a 2007, para determinadas contingencias. Se decide que los partícipes puedan, por ejemplo, devolver parte de su plan de jubilación en forma de capital con un 40% de deuda grave y, posteriormente, a la edad de jubilarse, puedan volver a utilizar este último en el trabajo en dos situaciones distintas.
6. Si cancelas parte de un plan de jubilación gracias en este nuevo caso de liquidación, sin embargo, podrás realizar acciones sobre estos productos para otras eventualidades futuras (jobilización, incapacidad, caída, etc.).
Según las últimas cifras de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva (Inverco), el volumen de actividad del Conjunto de Planes de Pensiones (Sistema individual, Empleo y Asociado) se situará en el mes de 2023 en torno a los 114.000 millones de euros. Estas importaciones, más de la mitad, ascienden a 64.000 millones de euros, totalizando 10 años en 2025 y, por tanto, es probable que sean retiradas solas con voluntad de horror.
En referencia a las representaciones, los últimos datos correspondientes a febrero de 2024 sobre los planes de jubilación del sistema individual deben asegurar que los más rentables en el lugar a 20 años han integrado la categoría de alquiler variable con una rentabilidad anual del 5,8%. Le siguen también los planes de pensiones mixtos de anualidad variable con un 3,3%. El alquiler se fija en plaza corta, con un 0,7%, cierra la clasificación. Hace 15 años, las diferencias entre uno y otro crecieron: mientras la variable anualidad generó medios con resultados positivos del 9,8%, la anualidad se quedó lejos de estar en el 0,6%. Desde hace 10 años, los planes de anualidad variable representan una tasa anual del 8,7% mientras que la anualidad es fija para obtener una pérdida del 0,2%.
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